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PROFESOR BASICO CON MENCION EN CIENCIAS SOCIALES. UNIVERSIDAD DE TALCA

miércoles, 6 de agosto de 2008

Nacionalidad



La nacionalidad es el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado.Este vínculo permite exigirle al Estado el reconocimiento y garantía de los derechos esenciales, así como la protección de las leyes y el resguardo de la justicia. Al mismo tiempo, existe la obligación de respetar los deberes establecidos por el Estado, como el cumplimiento de las leyes, honrar a Chile y sus emblemas nacionales, defender la soberanía y preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.El derecho internacional señala que la nacionalidad no se impone (no se puede prohibir la renuncia a la nacionalidad), que toda persona debe tener una nacionalidad y que la doble nacionalidad (posesión de dos nacionalidades al mismo tiempo) debe ser regulada por la constitución política de cada país.La nacionalidad chilena se obtiene de dos formas: por fuentes naturales o de origen y adquirida por fuentes legales.
Nacionalidad de origen
La nacionalidad de origen, natural o biológica tiene que ver con el nacimiento. Para determinarla se usan dos criterios:
- Jus sanguinis o derecho sanguíneo: se asume la nacionalidad de los padres. Por lo tanto, los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero son chilenos.
- Jus solis o derecho del suelo: son chilenos quienes hayan nacido en el territorio de Chile. La excepción son los hijos de extranjeros que se encuentren en el país sirviendo a su gobierno o solo de paso, quienes, sin embargo, pueden optar por la nacionalidad chilena desde los 21 años de edad.
De acuerdo con el Código de Derecho Internacional, también se aplica el jus solis a las personas nacidas en: buques o aeronaves de guerra chilenos, sin importar donde se encuentren; las naves mercantes chilenas que estén en aguas de la República o en alta mar; buques mercantes extranjeros que se encuentren en aguas territoriales chilenas; aeronaves comerciales chilenas o extranjeras que naveguen sobre el espacio aéreo del territorio chileno o sus aguas territoriales; aeronaves chilenas que vuelen sobre el espacio aéreo en alta mar.
Nacionalidad adquirida
El Estado puede entregar la nacionalidad chilena a quienes la solicitan -cumpliendo ciertos requisitos- por medio de la carta de nacionalización, o simplemente, entregarla a quienes se considere tienen el mérito para obtenerla.Los extranjeros pueden solicitar la nacionalización al tener 21 años de edad, más de cinco años de residencia continuada en Chile y permiso de residencia definitiva. Para esto, deben renunciar a su nacionalidad de origen o a cualquiera otra adquirida o que pudiere corresponderles, con la excepción de los españoles debido a que existe un tratado de doble nacionalidad con dicho país. Además, no pueden haber sido condenados ni estar procesados por crimen o simple delito.La adquisición de la nacionalidad por gracia es un honor que el Estado le concede por ley a un extranjero considerado gran servidor de la patria. En este caso, no se está obligado a perder la nacionalidad de origen.
Apátridas o sin patria
Son las personas que han perdido su nacionalidad de origen sin adquirir una nueva.Como no se les puede aplicar la nacionalidad del lugar donde se encuentren, el derecho internacional indica algunos mecanismos para resolver esta situación, como aplicarles la ley de su último domicilio.
Pérdida de la nacionalidad
La Constitución establece los siguientes motivos o circunstancias por los cuales una persona puede perder la nacionalidad chilena:- Por renuncia voluntaria manifestada ante una autoridad competente, tras haberse nacionalizado en otro país. La excepción son los chilenos nacionalizados en España, que por un tratado entre ambos países pueden tener doble nacionalidad.
- Por decreto supremo cuando se haya prestado servicios durante una guerra a enemigos de Chile o a sus aliados.
- Por cancelación de la carta de nacionalización.
- Por una ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.

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