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PROFESOR BASICO CON MENCION EN CIENCIAS SOCIALES. UNIVERSIDAD DE TALCA

miércoles, 6 de agosto de 2008

Nacionalidad



La nacionalidad es el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado.Este vínculo permite exigirle al Estado el reconocimiento y garantía de los derechos esenciales, así como la protección de las leyes y el resguardo de la justicia. Al mismo tiempo, existe la obligación de respetar los deberes establecidos por el Estado, como el cumplimiento de las leyes, honrar a Chile y sus emblemas nacionales, defender la soberanía y preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.El derecho internacional señala que la nacionalidad no se impone (no se puede prohibir la renuncia a la nacionalidad), que toda persona debe tener una nacionalidad y que la doble nacionalidad (posesión de dos nacionalidades al mismo tiempo) debe ser regulada por la constitución política de cada país.La nacionalidad chilena se obtiene de dos formas: por fuentes naturales o de origen y adquirida por fuentes legales.
Nacionalidad de origen
La nacionalidad de origen, natural o biológica tiene que ver con el nacimiento. Para determinarla se usan dos criterios:
- Jus sanguinis o derecho sanguíneo: se asume la nacionalidad de los padres. Por lo tanto, los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero son chilenos.
- Jus solis o derecho del suelo: son chilenos quienes hayan nacido en el territorio de Chile. La excepción son los hijos de extranjeros que se encuentren en el país sirviendo a su gobierno o solo de paso, quienes, sin embargo, pueden optar por la nacionalidad chilena desde los 21 años de edad.
De acuerdo con el Código de Derecho Internacional, también se aplica el jus solis a las personas nacidas en: buques o aeronaves de guerra chilenos, sin importar donde se encuentren; las naves mercantes chilenas que estén en aguas de la República o en alta mar; buques mercantes extranjeros que se encuentren en aguas territoriales chilenas; aeronaves comerciales chilenas o extranjeras que naveguen sobre el espacio aéreo del territorio chileno o sus aguas territoriales; aeronaves chilenas que vuelen sobre el espacio aéreo en alta mar.
Nacionalidad adquirida
El Estado puede entregar la nacionalidad chilena a quienes la solicitan -cumpliendo ciertos requisitos- por medio de la carta de nacionalización, o simplemente, entregarla a quienes se considere tienen el mérito para obtenerla.Los extranjeros pueden solicitar la nacionalización al tener 21 años de edad, más de cinco años de residencia continuada en Chile y permiso de residencia definitiva. Para esto, deben renunciar a su nacionalidad de origen o a cualquiera otra adquirida o que pudiere corresponderles, con la excepción de los españoles debido a que existe un tratado de doble nacionalidad con dicho país. Además, no pueden haber sido condenados ni estar procesados por crimen o simple delito.La adquisición de la nacionalidad por gracia es un honor que el Estado le concede por ley a un extranjero considerado gran servidor de la patria. En este caso, no se está obligado a perder la nacionalidad de origen.
Apátridas o sin patria
Son las personas que han perdido su nacionalidad de origen sin adquirir una nueva.Como no se les puede aplicar la nacionalidad del lugar donde se encuentren, el derecho internacional indica algunos mecanismos para resolver esta situación, como aplicarles la ley de su último domicilio.
Pérdida de la nacionalidad
La Constitución establece los siguientes motivos o circunstancias por los cuales una persona puede perder la nacionalidad chilena:- Por renuncia voluntaria manifestada ante una autoridad competente, tras haberse nacionalizado en otro país. La excepción son los chilenos nacionalizados en España, que por un tratado entre ambos países pueden tener doble nacionalidad.
- Por decreto supremo cuando se haya prestado servicios durante una guerra a enemigos de Chile o a sus aliados.
- Por cancelación de la carta de nacionalización.
- Por una ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.

Derecho Internacional

DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO

Hasta el siglo XX, la costumbre internacional fue la fuente más importante del Derecho Internacional, pues el Derecho Internacional Clásico era un derecho relacional entre los Estados.

A partir del siglo XX, con el paso de la coexistencia hacia la cooperación entre los Estados, se ha acudido al Tratado Internacional para regular estas relaciones de interdependencia creciente entre los Estados.
La costumbre internacional decayó en su uso porque el
Derecho Internacional Clásico era un Derecho eurocéntrico, hecho a la medida de las necesidades de Europa. Conforme otros países fueron adquiriendo la independencia, se acrecentó una posición crítica por parte de los mismos hacia este cuerpo de costumbres internacionales que no reflejaban sus intereses. Esta nueva situación provocó que estas normas fueran progresivamente modificadas a través de tratados internacionales.
El artículo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia define la costumbre internacional como "prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho". Esta definición nos advierte que la costumbre es una forma espontánea de creación del derecho. Espontánea porque surge gracias a una práctica seguida por los Estados de forma uniforme y que, con el paso del tiempo, acaba consolidándose como Derecho.
Podemos, por lo tanto, diferenciar dos elementos en esta fuente del Derecho: por un lado, el elemento material, que consiste en la práctica uniforme y continuada; por otro, el elemento espiritual o psicológico, también conocido como opinio juris, que es la convicción de que la misma resulta obligatoria jurídicamente.
A pesar de que la costumbre internacional implica la repetición de una conducta durante mucho tiempo, en la actualidad este requisito ha perdido importancia. Se habla hoy en día incluso de costumbres instantáneas en las que el tiempo necesario de una práctica para convertirse en costumbre es muy inferior al usual o es nulo. Ejemplo de esto último sería el caso del lanzamiento en 1957 del
Sputnik al espacio por parte de la Unión Soviética. Entre 1957 y 1958 se creó el principio de no apropiación del espacio ultraterrestre, que se convirtió en una costumbre instantáneamente.

La ley

LA LEY: “ REGLA SOCIAL OBLIGATORIA ”

Que la Ley sea una regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que manda y otra inferior que obedece. Que la Ley esté establecida por la autoridad pública quiere decir que hay quienes están investidos como tales según lo determina la Constitución y según nuestra actual legislación corresponde al Congreso Nacional y al Presidente de la República, ambos colegisladores, la responsabilidad de establecer dichas reglas. Que la Ley sea sancionada por la fuerza pública, implica que junto a establecer una regla se determina una sanción al no cumplirla, la cual puede ser preventiva o represiva a través de una multa, prisión o pena.
Nuestro Código Civil en su artículo 1° expresa que la Ley es: "Una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite".
La voluntad soberana reside en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y también por las autoridades que la Constitución de 1980 establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
Tipos de normas jurídicas
La expresión "Ley" comprende distintos tipos de normas jurídicas. Según su grado de importancia son:
Constitución Política
Es la ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.
Las leyes propiamente tales
Son las normas aprobadas por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada.
Tipos de leyes y sus quórum:
Leyes interpretativas de la Constitución: Son las que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para ser aprobada, modificada o derogada, se requiere de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.
Leyes orgánicas constitucionales: Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Leyes de quórum calificado: Son las que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
Leyes ordinarias o comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión.
Los decretos con fuerza de ley
Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, en virtud de una autorización que le confiere el Congreso Nacional para ello, la que no puede exceder de un año y debe expresar las materias sobre las cuales versa la delegación. Asimismo, el Presidente de la República está autorizado para dictar DFL para fijar el texto refundido, coordinado y sintetizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.
Los decretos leyes
Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, sin autorización alguna del Congreso Nacional.
Los tratados internacionales
Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados soberanos.
La potestad reglamentaria le permite al Presidente de la República y otras autoridades dictar un conjunto de normas de inferior jerarquía que las leyes, como los reglamentos, los simples decretos, las instrucciones, los decretos supremos y las resoluciones.

Ciudadania

¿ Quiénes son ciudadanos ?

El ciudadano es la persona que, teniendo derechos políticos, los ejerce o manifiesta en el gobierno del país. Para esto se requiere estar inscrito en el registro del Servicio Electoral.Ser ciudadano otorga el derecho a: sufragio, optar a cargos de elección popular y a los demás que la Constitución o la ley establezcan, y a organizar y militar en los partidos políticos.De acuerdo con la Constitución, pueden ser ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o más en la cárcel). Los chilenos nacidos en el extranjero y los nacionalizados por gracia también requieren haber vivido en Chile por más de un año.Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, con 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, pueden sufragar.Los nacionalizados pueden optar a cargos públicos de elección popular solo cinco años después de haber obtenido su carta de nacionalización.
El sufragio
Sufragar es uno de los derechos y deberes más significativos del ejercicio de la ciudadanía.La Constitución señala que en las votaciones populares el sufragio es: personal, porque no es delegable o transferible; igualitario, ya que cada voto tiene el mismo valor; secreto, porque los votos no llevan el nombre de quien los emite, y además, es obligatorio para los ciudadanos.El derecho a sufragio se suspende:

- Por interdicción o prohibición en caso de demencia.

- Si la persona se encuentra acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.

- A quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por haber participado en una asociación considerada inconstitucional, de acuerdo con lo establecido en el número 15 del artículo 19¼ -como no respetar los principios básicos del régimen democrático y constitucional, entre otras faltas. En este caso, el derecho a sufragio se recuperará cinco años después de la resolución emitida por este tribunal.
Pérdida de la ciudadanía
La calidad de ciudadano se revoca en las siguientes circunstancias:

- Por la pérdida de la nacionalidad chilena.

- Por ser condenado a pena aflictiva. En este caso, la ciudadanía se recupera cuando se haya extinguido la responsabilidad penal.

- Al ser condenado por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes, que hubieren merecido pena aflictiva. Cumplida la condena, se puede solicitar al Senado la rehabilitación o restitución de la calidad de ciudadano.

¿ Qué es la nacionalidad ?
Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.

La nacionalidad es el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado.Este vínculo permite exigirle al Estado el reconocimiento y garantía de los derechos esenciales, así como la protección de las leyes y el resguardo de la justicia. Al mismo tiempo, existe la obligación de respetar los deberes establecidos por el Estado, como el cumplimiento de las leyes, honrar a Chile y sus emblemas nacionales, defender la soberanía y preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.El derecho internacional señala que la nacionalidad no se impone (no se puede prohibir la renuncia a la nacionalidad), que toda persona debe tener una nacionalidad y que la doble nacionalidad (posesión de dos nacionalidades al mismo tiempo) debe ser regulada por la constitución política de cada país.La nacionalidad chilena se obtiene de dos formas: por fuentes naturales o de origen y adquirida por fuentes legales.
Nacionalidad de origen
La nacionalidad de origen, natural o biológica tiene que ver con el nacimiento. Para determinarla se usan dos criterios:
- Jus sanguinis o derecho sanguíneo: se asume la nacionalidad de los padres. Por lo tanto, los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero son chilenos.
- Jus solis o derecho del suelo: son chilenos quienes hayan nacido en el territorio de Chile. La excepción son los hijos de extranjeros que se encuentren en el país sirviendo a su gobierno o solo de paso, quienes, sin embargo, pueden optar por la nacionalidad chilena desde los 21 años de edad.

De acuerdo con el Código de Derecho Internacional, también se aplica el jus solis a las personas nacidas en: buques o aeronaves de guerra chilenos, sin importar donde se encuentren; las naves mercantes chilenas que estén en aguas de la República o en alta mar; buques mercantes extranjeros que se encuentren en aguas territoriales chilenas; aeronaves comerciales chilenas o extranjeras que naveguen sobre el espacio aéreo del territorio chileno o sus aguas territoriales; aeronaves chilenas que vuelen sobre el espacio aéreo en alta mar.
Nacionalidad adquirida
El Estado puede entregar la nacionalidad chilena a quienes la solicitan -cumpliendo ciertos requisitos- por medio de la carta de nacionalización, o simplemente, entregarla a quienes se considere tienen el mérito para obtenerla.Los extranjeros pueden solicitar la nacionalización al tener 21 años de edad, más de cinco años de residencia continuada en Chile y permiso de residencia definitiva. Para esto, deben renunciar a su nacionalidad de origen o a cualquiera otra adquirida o que pudiere corresponderles, con la excepción de los españoles debido a que existe un tratado de doble nacionalidad con dicho país. Además, no pueden haber sido condenados ni estar procesados por crimen o simple delito.La adquisición de la nacionalidad por gracia es un honor que el Estado le concede por ley a un extranjero considerado gran servidor de la patria. En este caso, no se está obligado a perder la nacionalidad de origen.
Apátridas o sin patria
Son las personas que han perdido su nacionalidad de origen sin adquirir una nueva.Como no se les puede aplicar la nacionalidad del lugar donde se encuentren, el derecho internacional indica algunos mecanismos para resolver esta situación, como aplicarles la ley de su último domicilio.
Pérdida de la nacionalidad
La Constitución establece los siguientes motivos o circunstancias por los cuales una persona puede perder la nacionalidad chilena:- Por renuncia voluntaria manifestada ante una autoridad competente, tras haberse nacionalizado en otro país. La excepción son los chilenos nacionalizados en España, que por un tratado entre ambos países pueden tener doble nacionalidad.
- Por decreto supremo cuando se haya prestado servicios durante una guerra a enemigos de Chile o a sus aliados.
- Por cancelación de la carta de nacionalización.
- Por una ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia

Poderes del Estado



EL ESTADO: PODERES DEL ESTADO CHILENO

Tres son los Poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.




El Poder Ejecutivo
El Presidente de la República de Chile encabeza este Poder. Es un Ejecutivo
monista en cuanto el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado
como también las de Jefe de Gobierno.
Según la Constitución de 1980 reformada en algunos artículos en 2005, la
autoridad del Presidente se extiende a todo cuanto tiene por objeto la
conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la
República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Cada 21 de mayo ante el Congreso Nacional, el Presidente de turno debe dar cuenta al país de la situación administrativa y política de la nación.
El Presidente cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración como en la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus atribuciones se encuentran:
Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas a través de los "Mensajes", sancionarlas y promulgarlas.
Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes.
Convocar a plebiscitos.
Nombrar y remover a los ministros de Estado.
Otorgar indultos.
Cuidar de la recaudación de las rentas.
Nombrar a embajadores, ministros diplomáticos y a representantes ante organismos internacionales.
Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con arreglo a las leyes, etc.
El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de la Cámara de Diputados en ejercicio y ser resuelta dicha acusación por el Senado que actúa como juez. La acusación ha de considerarse en caso que la administración haya cometido gravemente el honor y la seguridad de la nación o infringido la Constitución y/o las leyes. Un organismo consultivo, destinado a asesorar al Presidente de la República en asuntos nacionales de trascendencia, es el Consejo de Estado.
Los requisitos para ser elegido Presidente son:
Ser chileno.
Tener cumplidos 35 años de edad.
Ser ciudadano con derecho a sufragio.
El período de mandato es de cuatro años, no pudiendo ser reelegido para un período siguiente.

El Poder Legislativo
Este Poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, a través de un parlamento
bicameral integrado por la Cámara de Diputados y el Senado de la República. Una
ley orgánica constitucional regula las atribuciones y funcionamiento del
Congreso Nacional en materia de tramitación de los proyectos de ley, los
vetos del Presidente de la República y tramitación de las acusaciones
constitucionales.

El Poder Judicial
Este Poder del Estado tiene como misión esencial administrar justicia.
La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal existente en el país.
Es un órgano colegiado integrado por 21 ministros. Su jurisdicción
abarca todo el territorio nacional. Le corresponde la superintendencia
directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación,
salvo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones,
los Tribunales Electorales Regionales y los Tribunales Militares.
Los integrantes del Poder Judicial deben establecer lo que es justo para
cada caso particular del cual les toca conocer y fallar, enmarcado dentro
del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia.
En la Constitución de 1980 se establece que el Poder Judicial tiene "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos" (capítulo VI, artículo 73).
Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema, se encuentran las Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelación respectiva se ubican los juzgados, que pueden ser del crimen, civiles, de menores, de familia y del trabajo.
El Ministerio Público, organismo creado a partir de una ley orgánica constitucional, es una institución autónoma y jerarquizada presidida por un Fiscal Nacional e integrada por 16 fiscales regionales y 625 adjuntos, con 378 jueces en lo penal y 404 de garantía, que asumen un papel imparcial en la resolución de los conflictos.
Las bases constitucionales del Poder Judicial están dadas por los principios de:
Independencia de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
Legalidad, es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley al igual que las causas que tramitan y fallan.
Inamovilidad, los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y con imparcialidad.
Inexcusabilidad, los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración a pesar de que no exista una ley respectiva.
Responsabilidad de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces.

Formas de Gobierno

LA DEMOCRACIA: FORMAS DE GOBIERNO DEMOCRÁTICO

GOBIERNO PRESIDENCIALISTA
Este régimen posee las características del gobierno presidencial, pero acentuando el rol del Ejecutivo. Este tipo de gobierno presidencialista que se da en países de América Latina, llamado también de cesarismo representativo, se caracteriza por un Ejecutivo fuerte con amplias atribuciones, mayores que los otros dos poderes del Estado.
Los presidentes latinoamericanos disponen a menudo de atribuciones co-legislativas junto con el Congreso o Parlamento, tales como: iniciativa de ley, convocatoria a legislatura extraordinaria, declaración de urgencia en la tramitación de los proyectos de ley, participación en el debate parlamentario de la ley a través de los ministros de Estado, veto parcial, etc.
A pesar de las facultades amplias del Jefe de Estado, su poder no es ilimitado ni arbitrario, ya que está normado por una Carta Fundamental o Constitución preestablecida, que respeta las instituciones y garantiza las libertades públicas. Su autoridad proviene de una elección popular competitiva, de tal modo debe responder políticamente al país y sus electores.

GOBIERNO PARLAMENTARIO
Este tipo de régimen democrático es un gobierno representativo de separación flexible o colaboración de poderes, ya que tanto el Parlamento como el Gabinete Ministerial colaboran en la gestión de gobierno, pudiendo el Parlamento destituir a uno de los ministros con "voto de censura" o "denegación de confianza", como el Ejecutivo (el Gabinete) solicitar al Jefe de Estado la disolución de una de las cámaras o el órgano legislativo completo.
Existe un Jefe de Estado (Rey o Presidente de la República) que carece de facultades decisorias en el proceso político, pero cumple un importante papel simbólico como factor de integración nacional, como por ejemplo el rey Juan Carlos en España o la reina Isabel II en Inglaterra.
El Poder Ejecutivo es un órgano colegiado, constituido por un Gabinete Ministerial presidido por un Primer Ministro o Jefe de Gabinete, que cuenta con la confianza de la mayoría del Parlamento y responde políticamente ante éste.
Los Parlamentarios pueden ser al mismo tiempo ministros de Estado.
Según quién sea el Jefe de Estado se distinguen regímenes parlamentarios monárquicos y republicanos.
a) Gobierno parlamentario monárquico: Este sistema ocurre en los Estados donde un Rey o Príncipe es el Jefe de Estado; su permanencia en el cargo está determinada a partir de las normas de sucesión al trono. El ejemplo clásico es el Reino Unido.
b) Gobierno parlamentario republicano: El Jefe de Estado es un ciudadano que pasa a ser Presidente de la República por medio de una elección realizada en el Parlamento, por un período determinado de tiempo. Ejemplos: Italia, Grecia, etc.
Los sistemas de gobierno parlamentario pueden clasificarse también de acuerdo a la existencia o no de mecanismos jurídicos que regulen la relación entre los poderes, distinguiéndose los clásicos donde prácticamente no hay una regulación jurídica entre el Ejecutivo y el Legislativo (Inglaterra) y los racionalizados (Grecia, España), donde sí se encuentra una normativa ya sea en la Constitución y/o las leyes, en materia de relación de poderes, sus restricciones, etc.

GOBIERNO PRESIDENCIAL
Este tipo de gobierno democrático supone que la misma persona es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
El Poder Ejecutivo de tipo monista lo encabeza el Presidente de la República quien es Jefe de Estado,
representando los intereses permanentes del Estado y Jefe de Gobierno, dirigiendo la política gubernamental con el respaldo de los ciudadanos-electores, quienes lo han elegido a través del sufragio popular.
Teóricamente, este sistema se caracteriza por la existencia de una separación rígida de poderes.
Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por el pueblo en elecciones periódicas, respondiendo políticamente ante el electorado. Ambos órganos políticos mantienen un cierto equilibrio ya que el Presidente de la República no puede disolver al Parlamento que lo fiscaliza ni el Parlamento puede hacer dimitir al Presidente, quien debe ejercer su cargo según el mandato popular.
Los eventuales abusos de poder de alguno de los órganos del Estado son eliminados por el control del Poder Judicial u otros organismos que velan por el respeto de la Constitución y las leyes.
El Presidente de la República nombra a los ministros de Estado formando el Gabinete Ministerial, siendo colaboradores de la confianza exclusiva de la máxima autoridad de gobierno.
Los ministros están imposibilitados para ejercer como parlamentarios al mismo tiempo.
El régimen presidencialista de gobierno fue establecido por primera vez en la Constitución norteamericana de 1787, donde se establecen las instituciones de Presidente de la República, Congreso y Poder Judicial.

GOBIERNO SEMIPRESIDENCIAL
Esta forma de Gobierno democrática es una modalidad del siglo XX. Ejemplos son Francia, Portugal, Austria, etc.
Este sistema se caracteriza porque existe un Ejecutivo dualista, compuesto por el Presidente de la República, elegido por sufragio universal, y por un Gobierno que sólo puede desarrollar sus funciones si el Parlamento no se opone a él.
El Presidente de la República dispone de facultades políticas que puede ejercer sin el acuerdo del Gobierno, puede revocar de sus funciones al Jefe de Gobierno o disolver el Parlamento, vetar las leyes o reformas constitucionales, convocar a un referéndum o plebiscito, iniciativas de ley, etc. El Presidente, aparte de sus atribuciones como regulador del sistema político, ejerce en forma autónoma las materias de Fuerzas Armadas, Justicia y Relaciones Exteriores. El Gobierno está integrado por el Jefe de Gobierno y los ministros de Estado, quienes para mantenerse en sus funciones deben contar con la confianza principalmente del Parlamento. Es esta institución la que se encarga de dirigir la política contingente, asumiendo la responsabilidad po

Respeto a los Derechos Humanos

LA PERSONA: DERECHOS HUMANOS

Relevancia
Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros derechos y su importancia para la vida.
Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa respetar y tolerar las diferencias, no provocar daño a los demás con nuestros actos, respetar mis derechos y el de los otros.
En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de 1980, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros.
El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad a nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y culturales.

Clasificación
Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador del tema.
Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos colectivos o de los pueblos.
Dentro de los individuales, según las materias que tratan están:
1) Derechos civiles y políticos: Como el derecho a la vida, integridad física, libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, entre otros.
2) Derechos económicos, sociales y culturales: Como el derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda, entre otros.
Dentro de los derechos colectivos están: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y a la no contaminación del medio ambiente, entre otros.

Definición y características
Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen.
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y continúa en el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Sus principales características son:
Son inherentes o innatos al ser humano: Todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.
Son universales: Se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
Son inalienables: No se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana.
Son inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia.
Son imprescriptibles: Es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.
En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya".


Declaración Universal de los Derechos humanos

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General - proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

lunes, 4 de agosto de 2008

Prueba de Educación Cívica


Ítem I. Encierra en un círculo la letra de la alternativa correcta:

1. En un país democrático, es importante tener muchas organizaciones donde las personas puedan participar, porque esto permite...
a. que un grupo defienda a los miembros que sean arrestados.
b. que hayan muchas fuentes de impuestos para el gobierno.
c. que hayan oportunidades de expresar diferentes puntos de vista.
d. que el gobierno informe sobre nuevas leyes.

2. ¿En cuál de las siguientes situaciones podría un gobierno ser calificado como no democrático?
a. A los ciudadanos no se les permite criticar al gobierno.
b. Los partidos políticos se critican unos a otros frecuentemente.
c. Las personas deben pagar impuestos muy altos.
d. Todo ciudadano tiene derecho a un trabajo.

3. Si una gran editorial compra muchos de los periódicos más pequeños en un país, ¿cuál de las siguientes situaciones es más probable que suceda?
a. Es más probable que el gobierno censure las noticias.
b. Se presentará una menor diversidad de opiniones.
c. Bajará el precio de los periódicos en el país.
d. Se reducirá la cantidad de propaganda en los periódicos.

4. ¿Cuál de los siguientes es un derecho político? El derecho...
a. de los alumnos a aprender sobre política en la escuela.
b. de los ciudadanos a votar y a ser elegidos.
c. de los adultos a tener un trabajo.
d. de los políticos a tener un sueldo.

5. ¿Cuál es la idea fundamental o mensaje de esta caricatura? Los textos de historia...
a. a veces se cambian para evitar mencionar hechos conflictivos del pasado.
b. deben ser más cortos para los niños que los libros escritos para los adultos.
c. están llenos de información que no es interesante.
d. deberían ser escritos en computador y no con lápiz.

Las tres preguntas que vienen a continuación están basadas en la siguiente propaganda política imaginaria.

¡Ya no podemos más!
Votar por el Partido de Bronce significa votar por el alza de los impuestos.
Significa el fin del crecimiento económico y el despilfarro de nuestros recursos nacionales.
Vote, en cambio, por el crecimiento económico y por la libre empresa.
¡vote por quedarse con más plata en el bolsillo!
¡No nos farriemos otros 4 años! VOTE POR EL PARTIDO DE ORO.

6. Este panfleto político probablemente ha sido hecho por...
a. el Partido de Bronce.
b. un partido o grupo contrario al Partido de Bronce.
c. un grupo que quiere asegurarse que las elecciones sean justas.
d. el Partido de Bronce y el Partido de Oro juntos.

7. Los autores de este panfleto consideran que los impuestos más altos son...
a. buenos.
b. necesarios en una economía de libre mercado.
c. necesarios para el desarrollo económico.
d. malos.



Glosario cívico

El hombre y la sociedad, una relación de bien común
El principal objetivo de la educación cívica es formar al ser humano para su vida en sociedad y explicarle sus derechos y deberes.
Nación y Estado
El concepto de Nación tiene que ver con el desarrollo de una cultura y la realización personal de sus habitantes dentro de una sociedad, mientras que el de Estado está más enfocado hacia las estructuras políticas y jurídicas que guían a un país.
Constitución Política de un Estado, norma fundamental
Este texto es el cuerpo legal que establece las bases y principios esenciales de un Estado. En Chile, la última modificación a la Constitución fue realizada en 2005.
Derechos Humanos: dignidad, respeto y libertad
Los derechos humanos reclaman el reconocimiento, respeto y apoyo de parte de todos, pero especialmente de la autoridad.
Formas de gobierno, distintos regímenes políticos
Cada forma de gobierno es un modelo de organización que adopta un Estado en función de la relación existente entre los tres poderes.
Nacionalidad y ciudadanía
La nacionalidad es el lazo que une a las personas con una determinada nación y la ciudadanía es la condición jurídica que el hombre logra en el sistema político de su país.
Las elecciones, el derecho a escoger
Corresponde a la jornada en que los ciudadanos van a sufragar entregando su preferencia por los candidatos que más lo representen. En las elecciones se pueden elegir presidente de la república, parlamentarios y alcaldes y concejales.
Constitucion de 1823
El 11 de abril de 1823 se promulgó una nueva Constitución Política del Estado de Chile. Esta Carta fundamental, denominada "moralista", fue escrita por Juan Egaña. Promovía el desarrollo de nuevos valores cívicos y éticos. Además, hubo un intento de decretar a la religión católica como obligatoria.
Elecciones Municipales
Toda la vida de tu barrio está regida desde el municipio, por el alcalde y los concejales que los ciudadanos han elegido.
Educación Cívica: La sociedad se organiza
Elección presidencial y parlamentarias 2005
En las elecciones del 11 de diciembre se elige: presidente (a) de la República, 20 senadores de las 10 circunscripciones correspondientes a las regiones pares y la Región Metropolitana, y los 120 diputados de los 60 distritos electorales del país.
El proceso eleccionario
Deberes del elector en el día de la votación
El sistema electoral
La inscripción electoral, necesaria para poder ejercer el derecho de sufragio, es voluntaria, personal, gratuita, pública y formal.
La ciudadanía
El ciudadano es la persona que, teniendo derechos políticos, los ejerce o manifiesta en el gobierno del país. Para esto se requiere estar inscrito en el registro del Servicio Electoral.
¿Qué es la nacionalidad?
Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.

sábado, 2 de agosto de 2008

¿ Alguien sobra en la sociedad ?

En esta sociedad, todos somos importantes. Nuestros derechos deben ser respetados por todos, y cada uno debe cumplir con su deber. En estos principios reside la armonía de la convivencia y, para lograrlo, las comunidades buscan la organización que más les acomoda.

Foto respeto de todos los seres humanos

Los seres viven y se desarrollan respetando las normas jurídicas establecidas en la sociedad para tener una buena y sana convivencia.

bienvenida

Doy una cordial bienvenida a todos mis alumnos y espero que esta herramienta los ayude para lograr un muy buen aprendizaje.